viernes, 18 de septiembre de 2015

El Consejo Europeo debería suspender a Hungría de la Comunidad de Estados.

Requerir asilo no es un delito. 
En razón de las flagrantes violaciones a los derechos humanos y el trato a la migración forzada originaria de Medio Oriente.


El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). Este fue firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común -denominado espacio de Schengen por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.
Esto se traduce en un cruce libre de fronteras interiores e implica que las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía. Desaparecen, así los controles.

No obstante esto parece haber quedado ya  soslayado y con urgencia  es necesario que se llame  la atención sobre la situación de los ciudadanos Sirios y otras personas en necesidad de protección internacional, en particular en el ámbito del acceso al territorio y a los procedimientos de asilo.  Por ello exhortamos al Consejo Europeo y la Comunidad Internacional a tomar disposiciones y sanciones contra el gobierno de Hungría,  a raíz de los acontecimientos que son de conocimiento público y que tienen como eje su política de migraciones en la crisis de los refugiados, la violación sistemática del derecho de asilo internacional, el giro de un discurso gubernamental de carácter xenófobo, el fomento legal para instaurar la pena de muerte y el trato cruel e inhumano al tránsito de grupo de refugiados, y la promoción de legislación incompatible con la política de derechos humanos.

Desde las nuevas leyes migratorias, que penan con hasta cinco años de cárcel la entrada ilegal en el país, en plena avalancha de refugiados hacia el viejo continente. Además Hungría comenzó a realizar deportaciones sumarias de los refugiados que llegan de Serbia y el gobierno de Budapest evalúa construir más vallas a lo largo de sus otras fronteras con Rumania y Croacia. acciones constituyen claras violaciones del derecho internacional.
Entre los tratados internacionales que pudieran haber sido violados por Hungría figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre Refugiados de 1951 y la Convención contra la Tortura. Recientemente el primer ministro húngaro Víctor Orban defendió las medidas diciendo que se referían a “la defensa de nuestro estilo de vida”, contrastando esto con el Islam dvelando el discurso foboislamico.
El detalle de las causas enumeradas son motivo suficiente para llevar a cabo la ejecución de las medidas requeridas y dentro de las cuales se debe evaluar la hipótesis de suspender a Hungría como miembro del tratado de Schengen, sanciones económicas y diplomáticas.

Si el Consejo Europeo tuvo intervención directa en sanciones por cuestiones de índole presupuestario, no merece punto de referencia y comparación por la gravedad de la crisis humanitaria.
La violación de los principios básicos de la declaración de principios de las normas para los refugiados y el avasallamiento de los derechos humanos no pueden quedar impunes ante los ojos del mundo y la observación feria de la crueldad.
contexto como todos sabemos de migraciones forzadas.
ES  necesario manifestar el más enérgico repudio a la violación de los derechos básicos consagrados.
Estamos viviendo una crisis donde proliferan informes acerca de continuas denegaciones de entrada en las fronteras, rechazos en el mar y en las fronteras terrestres, ponen a refugiados e inmigrantes en una situación de mayor riesgo, por los que estas prácticas deben cesar de inmediato. La legislación a nivel europeo e internacional es clara: las personas que puede estar en necesidad de protección internacional deben tener acceso al territorio y a los procedimientos de asilo.
Es necesario para aumentar la flexibilidad y capacidad de respuesta de los sistemas de asilo en la UE, así como acciones para luchar contra la trata de seres humanos. Por eso la aplicación completa e inclusiva de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 es un aspecto fundamental del Sistema.
Sin embargo Europa es en este momento quien pasa por alta y está en franca violación de la mayoría de la legislación internacional sobre los refugiados.  como por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos,  están incumpliendo su artículo 14: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países". En Europa ese derecho se ha restringido a cuotas de refugiados, cuando no se ha incumplido totalmente con el cierre de fronteras para impedir su llegada. Hay países que han anunciado que no aceptarán a ninguno de los refugiados de esta crisis.
La Convención de Ginebra como en el caso anterior, muchos dirigentes de la UE no respetan esta carta de derecho universal de 1951,  Los artículos que se incumplen son el 'Estatuto del refugiado', o sea, "la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado".
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una de las cartas de derechos más pisoteadas de la UE. Con esta crisis de los refugiados se incumplen los artículos 3, 13 y el protocolo 4º, pero ya ha sido violado con anterioridad. Por ejemplo, España lo hizo cuando expulsó a 30 saharauis solicitantes de asilo en 2011. Así lo dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Estas 30 personas llegaron en patera a la isla canaria de Fuerteventura procedentes del campamento de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de El Aaiún (Sáhara Occidental), que había sido desmantelado por la policía marroquí.
El Protocolo de Dublín que es el único incumplimiento 'en positivo' ha sido el de Alemania, que se salta este protocolo que indica que los solicitantes de asilo deben quedarse en el país en el que se registran. Berlín ha dicho que atenderá todas las solicitudes vengan de donde vengan. En la comunidad siria en España, por ejemplo, están de fiesta. Casi todos ellos se plantean viajar a Alemania por sus mejores condiciones de asilo.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que jurídicamente vinculante desde la aprobación del Tratado de Lisboa en 2009 no se respeta en su artículo 9 ("Derecho al asilo") y el artículo 6 de la directiva: "Obligatoriedad de registrar todas las solicitudes de protección internacional que se presenten". En la actualidad hay una petición de asilo por cada 1.900 ciudadanos europeos según ACNUR. En el Líbano hay 1,1 millones de sirios, un cuarto de la población total.
La Convención de la ONU sobre el Derecho en el Mar,El artículo 98.2 de este convenio marítimo de 1982 estipula que sus firmantes (la UE lo es) deben "fomentar la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima". Desde el final de la operación italiana de salvamento 'Mare Nostrum' en otoño de 2014 la UE no ha puesto en funcionamiento ningún servicio de rescate en el Mediterráneo como tal. La 'operación Tritón', de la agencia Frontex, tan sólo tiene mandato de control y vigilancia de fronteras, además de unos medios muy limitados reconocidos por su propio director. Las misiones de salvamento como tales corren a cargo de ONG como Médicos Sin Fronteras.
Esta garantía es más amplia incluso,que el non-refoulement recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, que prohíbe la devolución a fronteras de territorios donde la vida de una persona o su libertad peligre por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un particular grupo social o por su opinión política. El art 3 del CEDH se aplica con independencia de si es o no migrante.
Estamos entonces ante la flagrante violación sistemática y  desidia en estas cuestiones de los responsables políticos nacionales y europeos; Pero también, y a propósito de la guerra en Siria, la ausencia de resultados de las negociaciones de 2012 y 2013 (Ginebra I y Ginebra II), donde existe  parte de las causas de la situación actual.
Específicamente la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la evaluación de las sanciones comunitarias previstas en el marco de las acciones y políticas de la UE en el ámbito de los derechos humanos. Considerando que el artículo 11, apartado 1, del TUE reconoce el respeto de los derechos humanos como uno de los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y considerando asimismo que el nuevo artículo 21 del TUE, tal como sería introducido por el artículo primero del punto 24 del Tratado de Lisboa, reconoce que "La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
Para nosotros la crisis de los refugiados es una migración forzada. Considerando que tanto la migración es producto de la coacción o de la presencia de una amenaza, generalmente asociada con la violencia o la violación a los derechos humanos . La migración forzosa ha estado acompañada de la persecución, así como de la guerra, a lo largo de la historia humana.
Finalmente queda por manifestar que los migrantes forzados deben obtener protección internacional mediante el derecho de asilo o refugio. Es una figura jurídica del Derecho Internacional para garantizar los derechos políticos como la libertad de pensamiento y expresión, la participación política y de asociación, pero fundamentalmente lo que se protege es el derecho a la vida y la integridad personal.
Los 12 millones de personas desplazadas dentro de Siria hacen de esta la mayor crisis de desplazados en el mundo, y posiblemente también sea el mayor número de personas "atrapadas, por esto es que resulta imprescindible que los europeos tomen medidas ejemplificadoras para escindir lo bueno de lo malo en las políticas del bloque, en plena  reivindicación de los Derechos Humanos.

Alvaro Fontana
Observatorio de la legislación y política migratoria en la RA
alvarorfontana@gmail.com






About the Author

Alvaro Fontana

Author & Editor

Has laoreet percipitur ad. Vide interesset in mei, no his legimus verterem. Et nostrum imperdiet appellantur usu, mnesarchum referrentur id vim.

Publicar un comentario

 
Observatorio de la legislación y política migratoria en la República Argentina © 2015 - Blogger Templates Designed by Templateism.com