Requerir asilo no es un delito.
En razón de las flagrantes violaciones
a los derechos humanos y el trato a la migración forzada originaria de Medio
Oriente.
El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de
Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos
países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países
terceros). Este fue firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en
vigor desde 1995, establece un espacio común -denominado espacio de Schengen
por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente
por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el
Convenio.
Esto se traduce en un cruce libre de fronteras interiores e
implica que las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se
realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen,
lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación.
Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado
ejerce sus competencias y soberanía. Desaparecen, así los controles.
No obstante esto parece haber quedado ya soslayado y con urgencia es necesario que se llame la atención sobre la situación de los ciudadanos
Sirios y otras personas en necesidad de protección internacional, en particular
en el ámbito del acceso al territorio y a los procedimientos de asilo. Por ello exhortamos al Consejo Europeo y la Comunidad Internacional a
tomar disposiciones y sanciones contra el gobierno de Hungría, a raíz de
los acontecimientos que son de conocimiento público y que tienen como eje su
política de migraciones en la crisis de los refugiados, la violación
sistemática del derecho de asilo internacional, el giro de un discurso
gubernamental de carácter xenófobo, el fomento legal para instaurar la pena de
muerte y el trato cruel e inhumano al tránsito de grupo de refugiados, y la
promoción de legislación incompatible con la política de derechos humanos.
Desde las nuevas leyes
migratorias, que penan con hasta cinco años de cárcel la entrada ilegal en el
país, en plena avalancha de refugiados hacia el viejo continente. Además
Hungría comenzó a realizar deportaciones sumarias de los refugiados que llegan
de Serbia y el gobierno de Budapest evalúa construir más vallas a lo largo de
sus otras fronteras con Rumania y Croacia. acciones constituyen claras
violaciones del derecho internacional.
Entre los tratados internacionales que pudieran
haber sido violados por Hungría figuran el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención sobre Refugiados de 1951 y la Convención
contra la Tortura. Recientemente el primer ministro húngaro Víctor Orban
defendió las medidas diciendo que se referían a “la defensa de nuestro estilo
de vida”, contrastando esto con el Islam dvelando el discurso foboislamico.
El detalle de las causas enumeradas son motivo suficiente para llevar a cabo la ejecución de las medidas requeridas y dentro de las cuales se debe evaluar la hipótesis de suspender a Hungría como miembro del tratado de Schengen, sanciones económicas y diplomáticas.
El detalle de las causas enumeradas son motivo suficiente para llevar a cabo la ejecución de las medidas requeridas y dentro de las cuales se debe evaluar la hipótesis de suspender a Hungría como miembro del tratado de Schengen, sanciones económicas y diplomáticas.
Si el Consejo Europeo tuvo
intervención directa en sanciones por cuestiones de índole presupuestario, no
merece punto de referencia y comparación por la gravedad de la crisis
humanitaria.
La violación de los principios básicos de la declaración de principios de las normas para los refugiados y el avasallamiento de los derechos humanos no pueden quedar impunes ante los ojos del mundo y la observación feria de la crueldad.
contexto como todos sabemos de migraciones forzadas.
ES necesario manifestar el más enérgico repudio a la violación de los derechos básicos consagrados.
La violación de los principios básicos de la declaración de principios de las normas para los refugiados y el avasallamiento de los derechos humanos no pueden quedar impunes ante los ojos del mundo y la observación feria de la crueldad.
contexto como todos sabemos de migraciones forzadas.
ES necesario manifestar el más enérgico repudio a la violación de los derechos básicos consagrados.
Estamos viviendo una crisis donde proliferan informes acerca de
continuas denegaciones de entrada en las fronteras, rechazos en el mar y en las
fronteras terrestres, ponen a refugiados e inmigrantes en una situación de mayor
riesgo, por los que estas prácticas deben cesar de inmediato. La legislación a
nivel europeo e internacional es clara: las personas que puede estar en
necesidad de protección internacional deben tener acceso al territorio y a los
procedimientos de asilo.
Es necesario para aumentar la flexibilidad y capacidad de
respuesta de los sistemas de asilo en la UE, así como acciones para luchar
contra la trata de seres humanos. Por eso la aplicación completa e inclusiva de
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 es un aspecto
fundamental del Sistema.
Sin embargo Europa es en este momento quien pasa por alta y está
en franca violación de la mayoría de la legislación internacional sobre los refugiados. como por ejemplo en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, están incumpliendo
su artículo 14: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países". En Europa ese derecho
se ha restringido a cuotas de refugiados, cuando no se ha incumplido totalmente
con el cierre de fronteras para impedir su llegada. Hay países que han
anunciado que no aceptarán a ninguno de los refugiados de esta crisis.
La Convención de Ginebra como en el caso anterior, muchos
dirigentes de la UE no respetan esta carta de derecho universal de 1951, Los artículos que se incumplen son el
'Estatuto del refugiado', o sea, "la protección que un Estado ofrece a
personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro
por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado".
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una de las cartas de
derechos más pisoteadas de la UE. Con esta crisis de los refugiados se
incumplen los artículos 3, 13 y el protocolo 4º, pero ya ha sido violado con
anterioridad. Por ejemplo, España lo hizo cuando expulsó a 30 saharauis
solicitantes de asilo en 2011. Así lo dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo. Estas 30 personas llegaron en patera a la isla canaria
de Fuerteventura procedentes del campamento de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de
El Aaiún (Sáhara Occidental), que había sido desmantelado por la policía marroquí.
El Protocolo de Dublín que es el único incumplimiento 'en
positivo' ha sido el de Alemania, que se salta este protocolo que indica que
los solicitantes de asilo deben quedarse en el país en el que se registran.
Berlín ha dicho que atenderá todas las solicitudes vengan de donde vengan. En
la comunidad siria en España, por ejemplo, están de fiesta. Casi todos ellos se
plantean viajar a Alemania por sus mejores condiciones de asilo.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que jurídicamente
vinculante desde la aprobación del Tratado de Lisboa en 2009 no se respeta en
su artículo 9 ("Derecho al asilo") y el artículo 6 de la directiva:
"Obligatoriedad de registrar todas las solicitudes de protección
internacional que se presenten". En la actualidad hay una petición de
asilo por cada 1.900 ciudadanos europeos según ACNUR. En el Líbano hay 1,1
millones de sirios, un cuarto de la población total.
La Convención de la ONU sobre el Derecho en el Mar,El artículo
98.2 de este convenio marítimo de 1982 estipula que sus firmantes (la UE lo es)
deben "fomentar la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un
servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la
seguridad marítima". Desde el final de la operación italiana de salvamento
'Mare Nostrum' en otoño de 2014 la UE no ha puesto en funcionamiento ningún
servicio de rescate en el Mediterráneo como tal. La 'operación Tritón', de la
agencia Frontex, tan sólo tiene mandato de control y vigilancia de fronteras,
además de unos medios muy limitados reconocidos por su propio director. Las
misiones de salvamento como tales corren a cargo de ONG como Médicos Sin
Fronteras.
Esta garantía es más amplia incluso,que el non-refoulement
recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, que prohíbe la
devolución a fronteras de territorios donde la vida de una persona o su
libertad peligre por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un particular
grupo social o por su opinión política. El art 3 del CEDH se aplica con independencia
de si es o no migrante.
Estamos entonces ante la flagrante violación sistemática y desidia en estas cuestiones de los
responsables políticos nacionales y europeos; Pero también, y a propósito de la
guerra en Siria, la ausencia de resultados de las negociaciones de 2012 y 2013
(Ginebra I y Ginebra II), donde existe parte de las causas de la situación actual.
Específicamente la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de
septiembre de 2008, sobre la evaluación de las sanciones comunitarias previstas
en el marco de las acciones y políticas de la UE en el ámbito de los derechos
humanos. Considerando que el artículo 11, apartado 1, del TUE reconoce el
respeto de los derechos humanos como uno de los objetivos de la Política
Exterior y de Seguridad Común (PESC), y considerando asimismo que el nuevo
artículo 21 del TUE, tal como sería introducido por el artículo primero del
punto 24 del Tratado de Lisboa, reconoce que "La acción de la Unión en la
escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación,
desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la
democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad
humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios
de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
Para nosotros la crisis de los refugiados es una migración forzada.
Considerando que tanto la migración es producto de la coacción o de la
presencia de una amenaza, generalmente asociada con la violencia o la violación
a los derechos humanos . La migración forzosa ha estado acompañada de la
persecución, así como de la guerra, a lo largo de la historia humana.
Finalmente queda por manifestar que los migrantes forzados deben
obtener protección internacional mediante el derecho de asilo o refugio. Es una
figura jurídica del Derecho Internacional para garantizar los derechos
políticos como la libertad de pensamiento y expresión, la participación
política y de asociación, pero fundamentalmente lo que se protege es el derecho
a la vida y la integridad personal.
Los 12 millones de personas desplazadas dentro de Siria hacen de
esta la mayor crisis de desplazados en el mundo, y posiblemente también sea el
mayor número de personas "atrapadas, por esto es que resulta
imprescindible que los europeos tomen medidas ejemplificadoras para escindir lo
bueno de lo malo en las políticas del bloque, en plena reivindicación de los Derechos Humanos.
Alvaro Fontana
Observatorio de la legislación y política migratoria en la RA
alvarorfontana@gmail.com
El Consejo Europeo debería suspender a Hungría de la Comunidad de Estados.
viernes, septiembre 18, 2015